RESOLUCION N.º 130/2023 

                                                                                      SANTA ROSA, 17 de mayo de 2023

                       

VISTO:

 

              El Expediente N° 8411/23 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE EDUCACIÓN– DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR–S/ CONTRATACION DEL TRASLADO DE ALUMNOS A LA ESCUELA DE APOYO A LA INCLUSIÓN N° 1 DE DISCAPACIDAD MOTORA.”, y;

 

CONSIDERANDO:

 

              Que en las presentes actuaciones la Dirección General de Administración Escolar   tramita la Contratación Directa para el servicio de traslado de estudiantes con discapacidad desde sus domicilios particulares hasta la Escuela de Apoyo a la Inclusión N° 1 de Discapacidad Motora, a Escuelas Integradoras de nivel, Trayectoria escolar flexible, Apoyos, Programa Focalizado y Clases de Educación Física en Contraturno de la ciudad de Santa Rosa;

 

              Que la contratación proyectada se encuadra en el artículo 34 Inciso C) Subinciso 1) de la Ley 3 de Contabilidad y sus modificatorias, en cuanto la licitación pública con el mismo objeto que el presente, que tramitara por Expte Nº 11578/22 como la Contratación Directa de Expte N° 3372/23 y de Expte N° 6529/23, fueron rechazados por este Tribunal de Cuentas de acuerdo Resoluciones N° 050/23, 054/23 y 091/23 respectivamente tal como se menciona  a fs. 2 del presente;

 

              Que en los trámites de Exptes N° 11578/22 y 3372/23 se sustentó el rechazo en la falta de cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Resolución TdeC Nº 31/2023, y en el Expte N° 6529/23 en la imposibilidad de valorar y conformar un juicio sobre la inexistencia de un eventual perjuicio a los intereses del Estado;

             

              Que la Contraloría Fiscal en estas actuaciones, según Dictamen N° 179/23 -JCP- de fs. 118/120 analiza aspectos que tienen que ver con el valor que representa el servicio que se proyecta contratar por cada alumno y en cada ítem, señalando que el valor promedio del km en el total adjudicado es de $ 240.271,44 por alumno, resultando que el ítem 2 sea casi un 60% más caro por la asignación de una unidad cada 6 alumnos con relación al ítem 1 donde se asigna aproximadamente 11 alumnos por unidad;

 

              Que también señala respecto la estructura de costos de fs. 21 que el ítem Neumáticos se encuentra cuadriplicado, ello en cuanto “a que se ha considerado en la columna “UN/KM” el valor de 0,000057142, lo cual representa el consumo de 4 neumáticos en 70.000kms ( 4/70000), y en la columna “ VALOR UNITARIO” el valor de $ 900.000,00 (valor total de los neumáticos), generando de este modo un sobrecosto de $ 32,14 por km., “error” que representa un mayor costo que supera los $ 400.000,00 mensuales (12.750km mensuales por $ 32,14).”;

 

              Que efectúa un comparativo de trámites de contrataciones similares donde se ha adjudicado por valores muy inferiores al propuesto en este caso;

 

              Que la Contraloría considera  “… que la estructura de costos tiene por objeto acreditar los costos reales del servicio, y debe ser la única base cierta para una retribución razonable en la prestación del servicio. Como ha sido desarrollado, en ella se han verificado errores y una lógica retributiva que habilita posibles sobreimputaciones. Lo expresado se fundamenta en la comparativa con tramitaciones asimilables cuya retribución por km está significativamente por debajo de la presente contratación. Atento a lo cual, y como se comprenderá, no le es posible a esta Contraloría valorar y conformar un juicio sobre la inexistencia de un eventual perjuicio a los intereses del Estado, constituyendo el motivo de la observación.”;

             

              Que conforme todo lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de Decreto sometido a intervención;

 

POR ELLO:                                                                    

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

             

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fs. 108/118 del Expediente Nº 8411/2023 -MGEyS-, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.